Es importante tener en cuenta los elementos de estas dos figuras para evitar controversias laborales, y sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Sunafil. Principalmente son:
Base legal
El contrato de trabajo está regulado por la legislación, especialmente Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS 003-97-TR de 27.03.97).
La locación de servicios está regulada por los Arts. 1764 y siguientes del Código Civil
Sujetos
En el contrato de trabajo la relación laboral está formada por un empleador y una persona natural (trabajador)
En la locación de servicios son el contratante y el contratista.
Pago
En el contrato se percibe una remuneración regular por los servicios prestados, (sueldo, jornal, salario, haberes, comisiones, destajo, entre otros)
En la locación de servicios el que presta el servicio percibe honorarios, por el monto y en la oportunidad que ha sido acordada
Prestación del servicio
En el contrato de trabajo los servicios se prestan bajo subordinación del empleador, quien determina o acuerda la jornada, el horario, el lugar y, también, controla y fiscaliza el cumplimiento de las labores.
En la locación de servicios el locador presta sus servicios en forma independiente desde su propio domicilio, sin obligación de concurrir al centro de trabajo.
Fuente: Grupo Verona.